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PREGUNTA 1: ¿CÓMO ES EL PROCESO Y QUIÉN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES?

R/ La impugnación es un proceso legal mediante el cual los afiliados de una JAC que estén inconformes con los resultados obtenidos en las elecciones de organizaciones comunales, pueden solicitar la anulación de los resultados por irregularidades en el desarrollo de los mismos.

El organismo competente según el artículo 53 de la Ley 2166 de 2021, es el organismo comunal inmediatamente superior o en su defecto la entidad que ejerce la función de inspección, vigilancia y control.

PREGUNTA 2: ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL IDPAC RESPECTO A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES?

R/ De conformidad con la Ley 2166 de 2021 en su artículo 76 son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control las siguientes:

  1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.
  2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
  3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89.
  4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales.
  5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales.
  6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas.
  7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro.
  8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas.
  9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas.
  10. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal; 41 2166.
  11. Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios.
  12. Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación.
  13. Capacitación en formulación de proyectos productivos.
PREGUNTA 3: ¿CUÁLES SON LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y CÓMO EL IDPAC SE VINCULA CON ELLO?

R/ El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-; en materia de propiedad horizontal, se encarga de promover y fortalecer la participación ciudadana de las personas vinculadas a:

  1. Organizaciones de Propiedad Horizontal[1] ubicadas en el Distrito Capital.
  2. Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
  3. Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

En ese sentido, el Instituto se encarga de establecer los lineamientos para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración local.

El acompañamiento que realiza el IDPAC a las organizaciones de propiedad horizontal en cada una de las localidades tiene cuatro fines delineados y contenidos en la circular externa 001 de 2018, los cuales son: Promoción, Fortalecimiento, Fomento y Orientación.