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PREGUNTA 1: ¿QUÉ DEBO HACER SI UN PERRO CALLEJERO CONSIDERADO COMO PELIGROSO, ME AGREDE O AGREDE A UNA MASCOTA DE MI PROPIEDAD?

R/ En materia de tenencia de mascotas o perros (caninos) que se puedan identificar como aquellos con una raza de cuidado especial por sus conductas, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de su Dirección para la Gestión Policiva, se encarga de atender asuntos relacionados con casos en los que haya perros que estén involucrados en conductas como ataques a otras mascotas o personas y que además tengan un cuidador (entiéndase por cuidador, una persona que se compruebe brinde atención, cuidado, cobijo y alimentación permanente a ese animal). Además, esta dependencia realiza el trámite de registro de ejemplares de manejo especial con el debido proceso y portabilidad de carné, cuya información está dispuesta en la página web de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Cuando hay mascotas que agreden a personas u otros animales, y tienen un titular que los cuide, se emite un comparendo que se tramita ante las inspecciones de policía, a cargo de la Dirección para la Gestión Policiva de la entidad. Si lo amerita el caso, se inicia una querella con su debido proceso por motivos de infracción a la Ley 1801 de 2016 o Código de Convivencia Ciudadana y se inicia un reporte en el Registro Nacional de Medidas Correctivas. El animal no será decomisado solo si no se verifica que es agresor mediante un proceso administrativo.

Si el perro es callejero, e incurre en las conductas descritas en la pregunta, no es competencia de la entidad intervenir, sino de la Secretaría de Salud para recoger al animal y remitirlo a la Unidad de Cuidado Animal y definir si al animal se le puede resocializar o si se le aplica la eutanasia.

Es importante aclarar que todo perro o mascota, independientemente de si es o no considerado como peligroso o de raza de cuidado especial, si incurre en conductas agresivas, es sujeto de aprehensión y catalogado como tal.


¿Si tengo un perro cuya raza es considerada de manejo especial, y no tengo un documento que pruebe su posesión, qué acciones pueden suceder y de acuerdo con qué entidad debo gestionar en términos de normatividad?

R/ En este caso, median los comparendos hasta que el ciudadano que tenga en su custodia un animal de manejo especial haga el debido proceso y cumpla los pasos requeridos ante la Secretaría Distrital de Gobierno para obtener su carné certificado.

PREGUNTA 2: SI UN CIUDADANO ENCUENTRA UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN UN PARQUE PÚBLICO Y A MENOS DE 100 M ESTÁ UBICADO UN CAI DE LA POLICÍA NACIONAL, ¿PUEDO DEJARLO EN ESE PUNTO?

R/ En casos como los del ciudadano, en los que se encuentra un documento que está extraviado y cerca está ubicado un CAI de la Policía, sí puede acercarlo a ese punto, pero la Policía no tiene en sus competencias gestionar el cuidado o la devolución de este ni reportarlo en ninguna base de datos; por eso, lo llevan a la Secretaría Distrital de Gobierno con el Proceso de Servicio de Atención a la Ciudadanía, que tiene dentro de sus trámites el recibir y custodiar durante 60 días ciertos documentos extraviados para que sean devueltos a su propietario original.

Es importante que como ciudadanía sepamos que podemos recurrir a la Secretaría de Gobierno como entidad responsable para saber si allá se encuentra alguno de los documentos de identidad que se puedan acoger, y para eso, existe el Sistema Distrital para la Recepción y Entrega de Documentos de Identidad Extraviados (SIDE), en el que se lleva registro de todos los documentos extraviados de los ciudadanos.

Así las cosas, si el ciudadano ha perdido su documento, lo puede buscar en la página web de la entidad, ubicando el ícono del trámite correspondiente a Documentos Extraviados, y ubicar el botón de búsqueda que le hará digitar su número de cédula y saber así si está en la base de datos o no; de no ser así, el ciudadano debe registrarse en un formulario para que en el momento en el que llegue a ser reportado y llevado, se le informe vía correo electrónico que puede acercarse a la sede central de la entidad, ubicada en la calle 11 # 8-17.

Es importante aclarar, que los documentos aptos para recepción y custodia son:

  • Cédula de ciudadanía
  • Tarjeta de Identidad
  • Pasaporte
  • Cédula de extranjería
  • Permiso por Protección Temporal
  • Licencia de conducción
  • Licencia de Tránsito (Tarjeta de Propiedad de Vehículo)
  • Libreta Militar
  • Tarjeta de conducta
  • Tarjeta Profesional
PREGUNTA 3: SOY UN CIUDADANO RESIDENTE EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL, Y MI DESEO ES SABER, SI QUIERO DENUNCIAR AL ADMINISTRADOR...

R/ En materia de situaciones ligadas a la Propiedad Horizontal, la Secretaría Distrital de Gobierno desde el Proceso de Atención a la Ciudadanía, está a cargo de la creación, actualización, o eliminación del registro de la Propiedad Horizontal y su Representante Legal previa información remitida por la misma, y a su vez, certifica su existencia. Además, desde la Dirección para la Gestión Policiva se interviene en sucesos en los que existan conductas ciudadanas contrarias a la Ley 1801 de 2016.

Lo anterior, significa que la entidad no tiene dentro de sus competencias el mediar en procesos en los que se denuncien situaciones sucedidas al interior del conjunto con los propietarios y decisiones que allí se ejecuten. Si el ciudadano quiere denunciar conductas consideradas como punibles, debe iniciar un proceso con la asamblea de Copropietarios, y lo máximo que puede hacer la Secretaría de Gobierno, es requerir desde los referentes de Propiedad Horizontal en las Alcaldías Locales, la información de representación legal, pero no puede llegar a instancias mayores. En este sentido, media la justicia ordinaria, con lo cual el ciudadano debe remitirse a un respectivo juzgado e iniciar el debido proceso.

PREGUNTA 4: ¿CÓMO ES EL PROCESO Y QUIÉN ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE ELECCIONES DE DIGNATARIOS DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES?

R/ La impugnación es un proceso legal mediante el cual los afiliados de una JAC que estén inconformes con los resultados obtenidos en las elecciones de organizaciones comunales, pueden solicitar la anulación de los resultados por irregularidades en el desarrollo de los mismos.

El organismo competente según el artículo 53 de la Ley 2166 de 2021, es el organismo comunal inmediatamente superior o en su defecto la entidad que ejerce la función de inspección, vigilancia y control.

PREGUNTA 5: ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL IDPAC RESPECTO A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES?

R/ De conformidad con la Ley 2166 de 2021 en su artículo 76 son funciones de las entidades de inspección, vigilancia y control las siguientes:

  1. Otorgar, suspender y cancelar la personería jurídica de los organismos de acción comunal, así como la aprobación, revisión y control de sus actuaciones en los respectivos territorios, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio del Interior. Los alcaldes y gobernadores podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno.
  2. Conocer en segunda instancia de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de organismos comunales y las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y vigilancia de los organismos comunales.
  3. Realizar el registro sistematizado de los organismos de acción comunal sobre los que ejerza inspección, vigilancia, control y acompañamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89.
  4. Expedir los actos administrativos de reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica de los organismos comunales.
  5. Expedir a través de actos administrativos la inscripción y reconocimiento de los órganos de dirección, administración y vigilancia y de dignatarios de los organismos comunales.
  6. Certificar sobre los aspectos materia de registro cuando así lo soliciten los organismos comunales o sus afiliados o afiliadas.
  7. Remitir trimestralmente al Ministerio del Interior una relación detallada de las novedades en los aspectos materia de registro.
  8. Brindar asesoría técnica y jurídica a los organismos comunales y a sus afiliados o afiliadas.
  9. Absolver las consultas y las peticiones presentadas por los organismos de acción comunal de su jurisdicción o sus afiliados o afiliadas.
  10. Vigilar la disolución y liquidación de las organizaciones de acción comunal; 41 2166.
  11. Capacitar a los organismos de acción comunal sobre procesos de contratación y convenios solidarios.
  12. Capacitar sobre la conformación y desarrollo de las Comisiones de Convivencia y Conciliación.
  13. Capacitación en formulación de proyectos productivos.
PREGUNTA 6: ¿CUÁLES SON LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROPIEDAD HORIZONTAL Y CÓMO EL IDPAC SE VINCULA CON ELLO?

R/ El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC-; en materia de propiedad horizontal, se encarga de promover y fortalecer la participación ciudadana de las personas vinculadas a:

  1. Organizaciones de Propiedad Horizontal[1] ubicadas en el Distrito Capital.
  2. Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
  3. Consejo Distrital de Propiedad Horizontal.

En ese sentido, el Instituto se encarga de establecer los lineamientos para el funcionamiento de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración local.

El acompañamiento que realiza el IDPAC a las organizaciones de propiedad horizontal en cada una de las localidades tiene cuatro fines delineados y contenidos en la circular externa 001 de 2018, los cuales son: Promoción, Fortalecimiento, Fomento y Orientación.

DADEP - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

¿Para qué se estudia si se puede entregar un espacio público en administración?

  • A. Para permitir que cualquier persona lo use sin control.
  • B. Para evaluar si una organización puede administrarlo mediante un acuerdo.
  • C. Para vender el espacio público.
  • Respuesta correcta: B

¿Qué debes hacer para iniciar el trámite de titulación de zonas de cesión de forma electrónica?

  • A. Ir directamente a cualquier alcaldía local.
  • B. Registrarte en la Ventanilla Única de la Construcción (VUC).
  • C. Presentar una carta sin registro previo.
  • Respuesta correcta: B

¿Qué información contiene un certificado de propiedad inmobiliaria distrital?

  • A. Solo el valor del terreno.
  • B. Información sobre quién es el dueño y datos técnicos del inmueble.
  • C. Únicamente permisos de construcción.
  • Respuesta correcta: B